Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Sobre el incumplimiento de la obligación de actualización en plazo de los parámetros referidos a la retribución a la operación: la parte actora aduce que el retraso de la Administración en la aprobación de las órdenes impugnadas es contrario a derecho y que tal dilación ha ocasionado un grave perjuicio a las demandantes. La sentencia concluye que se incumplieron los plazos, pero que ello no supone su nulidad, tratándose de una irregularidad no determinante de su invalidez, siendo la vía de la responsabilidad patrimonial la adecuada para para compensar los perjuicios. En cuanto a la metodología, la insuficiencia de los costes de gas natural aprobados utilizado el índice de Henry Hub, se desestima, ya que estamos ante el desfase temporal a la baja de un índice previsto en una norma reglamentaria, sin que ello determine la nulidad de las Ordenas que han utilizado ese índice, pues se limitaron a cumplir con la fórmula. Sobre la alegada nulidad de las órdenes impugnadas por no aplicar el valor de referencia o benchmark aprobado por la Comisión Europea en la determinación de las asignaciones gratuitas de derechos de emisión de CO2, se desestima. La prueba pericial queda privada de relevancia.